Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. POR UN PERIODO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Solicitada por el penado: PEDRO DAVID CONTRERAS LIMA, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.373.700, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 ejusdem, y el.....