REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 20 de octubre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 343-05
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al penado: PEDRO PABLO TORRES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.229, nacido en fecha 25-04-1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio El Diamante, casa S/N, específicamente en el terraplén, teléfono Nº 0414-7548308, condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal.....