este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: NOEL DAVID GONZALEZ LEON, en el Barrio Los Judíos Nº 17, Calle Guaicaipuro, Calabozo, estado Guarico. Deberá presentarse ante la Prefectura de Calabozo, Estado Guárico, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual vence en fecha 16-11-2007, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto de Calabozo Estado Guárico, a los fines de .....