"En virtud de no haber comparecido el número de personas convocadas para constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, y como quiera que es la segunda convocatoria este Tribunal a los fines de evitar el retardo procesal, garantizar el debido proceso y en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,6,164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-03, ratificada el 16-11-04; acuerda fijar una audiencia para el día 31-10-06 a las 10:00 am, a los fines de oír la opinión de los acusados con respecto a la constitución y juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal para la realización del Juicio Oral y Privado; en consecuencia se acuerda suspender la celebración del juicio oral y privado hasta tanto se celebre la audiencia en referencia. Quedan notificadas las p.....