Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: suspender el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida al joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto culmine el Servicio Militar Obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 622 parágrafo primero parte in fine, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al Servicio de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZA.
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