(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de julio de 2009, por la abogada Deyanira Henriquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha siete (07) de enero de 2009 que declaró sin lugar la demanda; TERCERO: No hay condenatoria en costas.