se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-788 y curso de Ley. Emplácese a la ciudadana: ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 6.937.136, domiciliada en esta localidad de Achaguas Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le sigue el Abogado: YIMIT MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.639.212, Inpreabogado Nº 81.042, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANA, AURA CRISTINA VILLAMEDIANA TORRES, CARMEN EULOGIA GUERRERO DE HERNÁNDEZ, PEDRO ALEJANDRO TORO, VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ FRANCO, IRMA VIZCAYA, BELKIS DEL CARMEN ARTAHONA Y ZORAIDA RODRIGU.....