Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA las actuaciones que motivaron la aprehensión del ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1991, hijo de Mary Yelitza Gutierrez y Franklin Efrén Rodríguez, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio: Estudiante y Trabaja en la Misión José Gregorio Hernández, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.722.828, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Guárico, Casa N° 6, Frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco, San Fernando de Apure, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....