Ahora bien, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este Tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión, que en la causa en mención, ha transcurrido más de un (1) año, contados desde la última actuación en el presente expediente, para ser exacto, dos (2) años, siete (7) meses y ocho (8) días, contados a partir del dieciséis (16) de marzo del 2012, fecha de la consignación del escrito libelar antes esta Coordinación Laboral, hasta la presente fecha, que produce la sentencia de perención de la instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para esta Juzgadora decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justi.....