En el caso de apelación contra una orden de custodia en cárcel el único que tiene interés en recurrir es el imputado y lógicamente su defensor, el Ministerio Público jamás, porque si ella se decretó, fue a su pedido, de ahí que para mi es imposible entender que se establezca pauta en cuanto a que es a partir de la última de las notificaciones de las partes que comienza a correr el lapso de impugnación, porque se estaría desconociendo lo dispuesto por el Legislador en el previo mencionado artículo 440, que es categórico al establecer que la misma se debe interponer dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Dice VESCOVI sobre los lapsos para apelar: "... El plazo, como para todos los medios impugnativos, es particular, corriendo a partir de la notificación para cada una de las partes..." , que es precisamente 10 que dispone el mencionado artículo 440. La Ley daba al Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ 5 días para recurrir, la Corte le dio 6.
La admisión qu.....