PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS BASTIDAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.320, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en el artículo 217 ejusdem en concordancia con el 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se Admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE las pruebas promvidas por la Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: SIN LUGAR lo planteado por la Defensa Privada en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Pr.....