Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: "... presento como prueba fundamental, el Expediente No. 1C-21723-18, (ahora 1U-1428-19, en el cual están contenidos los folios y las actuaciones judiciales, que han sido denunciadas en este escrito recursivo..." (folio 9 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarias, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.