En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO, asistida por el Abg. MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ contra la ciudadana GISELA NORAIDA CASTILLO. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22-07-2.005.