es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER la medida de Imposición de Libertad Asistida específicamente Obligación de matricularse en institución educativa ò instituto de formación para el trabajo. b) Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. c) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de concurrir a sitios donde se expendan estas ò sustancias psicotrópicas o estupefacientes. SEGUNDO Fijar audiencia especial reservada de cese de medida para el día Lunes 10 de Diciembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente no.....