Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano FRANK ALBERT ESTELLER, en contra de la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO (CORATUR).
SEGUNDO: Se ordena a la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO (CORATUR), pagar la cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta con Ocho Céntimos (Bs. 36.981.180,08).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de Noviembre de 2007, hasta la ejecución de la sentencia.