Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSE CONRRADO GONZALEZ y LUZMEIDA ORELLANES QUIÑONES, los cuales contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía de las Mercedes, Estado Guárico, el día 06 de Abril del año 2.004, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 01-folio 2.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
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