Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, los cuales serán directamente descontados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación del sueldo que devenga el ciudadano WLADIMIR JOSE MARQUEZ ROJAS como empleado de dicho ente público, suma ésta que equivale al 48,80% del salario mínimo urbano. Así mismo se fijan dos (02) bonos equivalentes al 20% del bono vacacional y del bono de fin de año que el padre WLADIMIR JOSE MARQUEZ ROJAS deberá cumplir para con sus hijos, debiendo ser descontado por Ministerio del Poder Popular .....