DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.260.000,00) por concepto de obligación alimentaria, equivalente al 42.29 % del salario mínimo urbano mensual, dictado por el Ejecutivo nacional en fecha 02/05/2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.674, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar.....