Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MOTA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.758.087, y de este domicilio contra FIRMA INDIVIDUAL DE COMERCIO SANTA RUFINA, representada por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.615.419.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de.....