Este Tribunal deja constancia según información suministrada por la Notificada, quien manifestó a este Tribunal, vivir en condiciones de alojamiento, con un tiempo de treinta y cuatro (34) años, por haber sido la esposa de uno de los herederos del Inmueble. Es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto siendo las 10:34 a.m. y ordena el regreso a su sede natural Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
Los Solicitantes y su Abg. Asistente.
GEOVANI ANTONIO MENDOZA.
MARIA D. ARIAS DE ARANGUREN.
NANCY MENDOZA DE ALTUVE.
Abg. CRISLENE MARIAN OROZCO
La Notificada,
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