DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Inadmisible la pretensión interpuesta el 18-7-2013 por los Ciudadanos Abg. José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona Laya, contra la decisión dictada y publicada el 11-7-2013, por la Jueza 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Zujenny Isabel Fernández, mediante la cual declaró Sin lugar las excepciones que fueron opuestas por los supramencionados abogados, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-7-2013, todo conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal c del artículo 428 eiusdem.-.....