-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por el abogado Alexis Rafael Moreno López y Juan Carlos Gómez Bermejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.984 y 137.620, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Antonio Rondón Coronado y Maklia Thais Rondón Ramírez, y la abogada Yolimar Juárez Bohórquez, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria en representación de las ciudadanas Maklia Margarita Ramírez de Rondón y Anahys Jusmar Rondón Ramíre.
SEGUNDO: Con Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2.015 por los abogados Alexis Rafael Moreno López y Juan Carlos Gómez Bermejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15......