Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los previsiones del Articulo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara:
ÚNICO: INOCENTE al ciudadano MANUEL EUGENIO ALVAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.196.702, de profesión Arquitecto, hijo de Carlos Álvarez y Celestina Maldonado de Álvarez, residenciado en la población de Achaguas después del Puente Matiyure, Fundo Santa Inés, Estado Apure; de la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que le endilgare el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por intermedio de la Fiscal Cuarto DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANO. En consecuencia se absuelve al ciudadano MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ MALDONADO ya identificado de cumplir pena alguna prevista po.....