es por lo se acuerda ejecutar nuevamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, cursante al folio del Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Ochenta y Cinco (285). Ahora bien este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO DESDE: 26-04-1993 HASTA EL 20-05-1993, Y DESDE 25-09-2004 HASTA EL 07.....