Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en la presente causa, en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, supra identificado.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
A pesar de haber sido publicada dentro del lapso legal, este Tribunal acuerda la notificación de las partes.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE CONTROL
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