Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTES contra la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN MORA LÓPEZ, y así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2.010. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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