De acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se puede resumir entonces, que la atribución para conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales de distintas jurisdicciones sin que exista un superior común a ellos en el orden jerárquico, corresponde a la Sala Plena de esta Máxima Jurisdicción. Y así se decide, es todo. Líbrese oficio y remítase expediente original en su oportunidad de Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretari.....