PENA CUMPLIDA: cinco (05) años, siete(07) meses y veintinueve(29) dias, considerando el tiempo de un (01) año, cuatro(04) meses y siete(07) dias, el cual le fue redimido por el Tribunal de Ejecución de San Fernando el 13 de Enero de 2.003.
PENA POR CUMPLIR: Quince (15) años, un (01) mes, y un (01) día.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 de Febrero de 2004.
REGIMEN ABIERTO: 24 de Noviembre de 2.005, a las 8:00 a.m. LIBERTAD CONDICIONAL: 16 de Diciembre de 2.012 a las 4:00p.m
CONFINAMIENTO: 10 de Septiembre de 2.014.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de Diciembre de 2019. El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos dias de trabajo o estudio. Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cin.....