CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa, en el sentido de declarar que la acusación fiscal se basó en hechos que no revisten carácter penal, ya que necesariamente, el punto deberá ser debatido en juicio oral y público, así como de la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual se observa que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.