Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el ciudadano abogado PEDRO VICENTE PEREZ, actuando en este acto con el carácter de titular y beneficiario directo de derechos e intereses, mediante la cual desisten del presente procedimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y se ordena suspender la Medida de Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04-10-2.007. Se ordena el archivo del expediente respectivo.- CUMPLASE.