Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Río Apure, tercera transversal, casa Nº 21, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora y Su Abogado Asistente.
CONSUELO YELITZA ARANGUREN EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ
El Notificado.
SE NEGÓ A FIRMAR
JESÚS ADRIAN HERNÁNDEZ.
El Cerrajero Designado
NELSON RAFAEL SOLÓRZANO
El Depositario Judicial Designado.
CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ
El Perito Avaluador Designado.
JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ.
El Funcionario P.....