Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar por perdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 04-12-2014 por el Abg. Fidel Antonio Tupano Gómez, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: Rondon Edgar Ramón, Solórzano Pérez Carmen Rosalba y José Ysrael Mirabal Artahona, contra la decisión mediante la cual el 26-11-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio en Grado de Complicidad en relación a los do.....