DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR lo solicitado por el Abogado Chammel Aranguren, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por cuanto lo pedido sobre la imposición de la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal contra el abogado Javier Blanco Bolívar, es inoficioso, en virtud de la declaratoria expresada en el segundo aparte de esta decisión. Notifíquese a las partes tal fallo. Cúmplase.-
ABOG. EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO