Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:
PRIMERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
SEGUNDO: Remitir copias certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.