Decisiones del dia 21/02/2007
N° Expediente :
313-2006
N° Sentencia :
005
Fecha: 21/02/2007
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A., SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES.
Resumen:
este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, y en el mes de Agosto aportará los útiles escolares y en el mes de Diciembre aportará los estrenos de fin de año, montos que comprenden tanto el bono escolar como el bono especial navideño, respectivamente, a la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar. Ofíciese lo conducente a la sucursal del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes de esta población, a los fines que se sirva aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
Juez/Ponente:
Hernan José Baena Serrano
Organo:
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
N° Expediente :
2007-145
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2007
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: ROCIO BOLIVAR Y ALIRIO RONDON
Resumen:
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a partir del día Seis de Diciembre de Dos Mil Seis (06-12-2006), suma ésta que equivale al 19,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana ROCIO BOLIVAR, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adole.....
Juez/Ponente:
Yvi Josefina Castillo Lopez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedro Camejo
N° Expediente :
2007-144
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2007
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: EUSEBIA DEL VALLE CARMONA Y LUIS ALBERTO JIMENEZ
Resumen:
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, a partir del día Veinte de Noviembre de Dos Mil Seis (20-11-2006), suma ésta que equivale al 29,27% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana EUSEBIA DEL VALLE CARMONA, en la oficina de la Defensoría de.....
Juez/Ponente:
Yvi Josefina Castillo Lopez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedro Camejo
N° Expediente :
2007-143
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2007
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: FANNY CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS Y SAMUEL JOSE CASTILLO RODRIGUEZ
Resumen:
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a partir del día Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Seis (24-05-2006), suma ésta que equivale al 19,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana FANNY CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, con sede en San Juan de Payara. Igualment.....
Juez/Ponente:
Yvi Josefina Castillo Lopez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedro Camejo