Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a partir del día Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Seis (24-05-2006), suma ésta que equivale al 19,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana FANNY CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, con sede en San Juan de Payara. Igualment.....