este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, y en el mes de Agosto aportará los útiles escolares y en el mes de Diciembre aportará los estrenos de fin de año, montos que comprenden tanto el bono escolar como el bono especial navideño, respectivamente, a la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar. Ofíciese lo conducente a la sucursal del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes de esta población, a los fines que se sirva aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).