este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y CAZA ILICITA, ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 277 DEL CODIGO PENAL Y ART59 LEY PENAL DEL AMBIENTE EN CONCORDANCIA CON EL ART 8 DE LA LEY PENAL DE AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano; conjuntamente con las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes.
SEGUNDO: En APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA a los ciudadanos: JOSE MIGUEL LARA SANTANA Venezolano, Soltero, tit.....