Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.242.364, con domicilio en la Calle La Miel al final, Nº 50, a una cuadra del MAT de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure contra el FARMACIA LOS CEDROS C.A., empresa debidamente inscrita en el Juzgado Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 334, folios 61 al 65 vto, de fecha 19 de octubre de 1.982, representada por el Presidente, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PRESIOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.7.....