TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha, en cuanto al termino de la sanción solicitado, siendo este por UN (01) AÑO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA,; por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 418 del Código Penal, en perjuic.....