(...)Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Escobar, actuando en su condición de apoderada judicial de la Fundación Madres del Barrio, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha quince (15) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, la cual dejó constancia de la incomparecencia de la Fundación antes mencionada. SEUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.TERCERO: No hay condenatoria en costas(...)