-VI-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agraria, solicitada por el abogado José Gregorio Trejo F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.629, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscarino Vespa Rosati Rosati, en su condición de depositario judicial de la cantidad de doscientos sesenta (260) semovientes en el expediente Nº A0021-11, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Notificación, al apoderado judicial abogado José Gregorio Trejo, de la presente decisión, en virtud, que fue p.....