Por lo antes expuesto, y dado que el conocimiento de las acciones de nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, fueron atribuidas a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y debido que la presente causa se refiere a un recurso de nulidad de providencia administrativa con amparo cautelar; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
La Juez,
Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abg Nereida Torres Salazar