Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado Víctor Elieser Ruiz Fuenmayor, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado con el N° A-0070-2023 de la nomenclatura particular de ese Juzgado, en la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, solicitada por los abogados Sami Hamdan Suleiman, Francisco Adolfo Rodríguez Nieto, Ana Coromoto Rivas Ruiz, Alejandrina Rivas de Anselmi, Guillermo Alfonso Rivas y Juan Carlos Hernández Delgado venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.349, V-5.021.874, V-5.630.625, V-9.156.244, V-9.377.665 y V-11.2.....