DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia, en virtud de los múltiples diferimientos, por ausencia de las partes antes mencionadas y puesto que al folio 92, se evidencia la resulta de la boleta de notificación al imputado de autos, no efectuada dado que un ciudadano que reside en el sector, por mas de 40 años manifiesta no conocer al mismo, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo con.....