DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano ELIO JESUS PEÑA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.524, residenciado en el Barrio la Union, por la entrada del antiguo Hotel Comercio, subiendo por el lado del cerro, casa Nº 02, con rejas, Puerto Ayacucho, Estado Amazona. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como no verse involucrado en la comisión de algún otro delito, y no sali.....