Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda de RECURSO DE ABSTENCION Y CARENCIA que intentó el ciudadano JOSE DANIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.520.610, representado por los Abogado EISEN JOSE BRAVO e IGOR JOSE HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 52.697 y 27.483 respectivamente, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, Dr. LUIS LIPPA, representado por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.280, y de este domicilio.