D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza, Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia hoy 21/03/2.007,siendo las 21/03/2.007- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria