Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.708, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Ricardo Montilla, Sector El Trillo, primera transversal, casa N° 097, cerca de la cancha deportiva, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por .....