En consecuencia, considerando que la penada debe cumplir su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en el ESTADO GUÁRICO. Se Acuerda remitir Copia Certificada de: 1.- Auto que niega por improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de fecha 20/02/19. 2.-Auto acordando EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO del presente asunto penal para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO (SAN JUAN DE LOS MORROS), a los efectos de sirva recibir al ciudadano WINDER JOEL FARFAN FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.837.209, para que cumpla con imponer del Auto de Niega por Improcedente la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de fecha 20/02/19 y Auto de Ejecución de Redención Y nuevo Computo de la pena de fecha 25/02.....